Artículo 1179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1179.- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándos e testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su día el destino correspondient e.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.