Artículo 1188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1188.- Si los interesados no impugnaren la c uent a, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuviesen conformes se tramitará el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.