Artículo 1189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1189. - Todas las actuaciones relativas a la administración, estarán de manifiesto en la Secretaría del juzgado a disposición de los que se hayan presentado alegando derechos a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.