Artículo 1191 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1191.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se ent regarán al albac ea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.