Artículo 1192 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1192. - Si nadie se presentare alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se hubieren present ado, y se declarare heredero al fisco, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación c on ellos; y los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en c uya cubierta rubricarán el juez, el repres entante del Ministerio Público y el escribano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.