Artículo 1193 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1193.- Concluido y aprobado el inventario y terminadas las operaciones necesarias para liquidar la herencia, el que administre presentará la cuenta de administración corres pondiente al tiempo transcurrido desde el inicio del año que esté corriendo .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.