Artículo 1194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1194.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el invent ario, present ará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la part e de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.