Artículo 1199 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1199.- Elegido el contador y previa su aceptación en forma, se le entregarán los autos, y por inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a desempeñar su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.