Artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1200.- El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obt uviere, ocurrirá al juez para que cite a una junt a, que s e celebrará 121 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.