Código Civil estatal

Artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1200.- El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obt uviere, ocurrirá al juez para que cite a una junt a, que s e celebrará 121 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1200.- El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obt uviere, ocurrirá al juez para que cite a una junt a, que s e celebrará 121 CÓDIGO DE…

¿Está vigente el artículo 1200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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