Artículo 1201 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1201. - Si convinieren, lo cual se hará constar en el acta de la junta que firmarán los concurrentes, el partidor considerará lo convenido como una de las bases de la liquidación y partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.