Artículo 1202 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1202.- Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo incidente, y resueltas que sean, el partidor presentará su proy ecto de liquidación y partición, dentro de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.