Código Civil estatal

Artículo 1209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1209.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dent ro de quince días contados desde que se apruebe la partición. El producto de ésta administración, se distribuirá ent re los interesados de acuerdo con la partición aprobada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1209.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1193, el que tenga la administración de los bienes, seguirá administrando hasta que se hagan las adjudicaciones y rendirá su cuenta dent ro de quince días contados…

¿Está vigente el artículo 1209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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