Artículo 1210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1210. - Pueden oponers e a que se lleve a efecto la partición :
I. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;
II. Los legatarios, mientras que no se les pague o se les garantice debidamente su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.