Artículo 1215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1215.- Iniciado el juicio s ucesorio en la forma prevenida en éste título, si fuere de intestado, se convocará por medio de un sólo edicto publicado en el Periódico Oficial, a los que se consideren con derecho a la herencia, para que lo deduzcan en el término de diez días, después de la publicación del edicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.