Artículo 1216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1216. - La junta en que se discutan los derechos de los interesados y se haga el nombramient o de albacea o se dé a conocer al designado por el testador, se efectuará dent ro de cinco días, contados desde el vencimiento del plazo que fija el art ículo anterior, o desde la radicación del juicio si fuere de testamentaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.