Artículo 1217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1217.- El albacea promoverá la formación del inventario y avalúo, dentro de tres días, que se contarán desde la fec ha de acept ación d e su cargo, y lo presentará dent ro de un término que no podrá exceder de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.