Artículo 1218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1218.- El albacea present ará al mismo tiempo que el inventario y el avalúo, su cuenta de administración y el proy ecto de liquidación y partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.