Artículo 1225 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1225.- En los casos no previstos por las disposiciones anteriores, se observarán las reglas establecidas en éste título, que no se opongan a dichas disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.