Artículo 1226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1226.- Lo prevenido en este Capít ulo se observará para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, debiendo comprobarse al iniciarse el juicio, la constitución del mismo patrimonio. Cuando el autor de la herencia deje ot ros bienes, además del patrimoni o familiar, respecto de éste se radicará y tramitará separadamente el juicio sucesorio conforme al present e
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.