Código Civil estatal

Artículo 1236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1236.- Hec ha la solicitud, se s eñalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al ot orgamiento.

Para la información se citará al representant e del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al t enor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el art ículo 1482 del Có digo Civil. Recibidas las declaraciones, el t ribunal procederá conforme al art ículo 1483 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1236.- Hec ha la solicitud, se s eñalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al ot orgamiento. Para la información se citará al representant e del Ministerio Público, quien tendrá…

¿Está vigente el artículo 1236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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