Artículo 1240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1240.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1465 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secret ario de Legación, Cónsul y Vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la c ubierta.
En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título Tercero, Libro Tercero del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.