Artículo 1239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1239.- Hechas las publicaciones ordenadas en el art ículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal c ompet ente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directament e a ésta para que lo envíe. En lo demás se tendrá presente lo dispuesto en el Capítulo V II, Tít ulo Tercero, Libro Tercero, del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.