Artículo 1238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1238.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.