Artículo 1242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1242.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los int eresados se requiere la int ervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.