Artículo 1243 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1243.- Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia corres pondientes.
Nota: Se Reformó mediante decreto 43 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 2085 de fecha 17 de Junio de 1975.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.