Artículo 1247 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1247. - Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiere a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o corporación, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el erario o que se encuentre bajo la protección del gobierno;
IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.