Artículo 1248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1248. - Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, e igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.