Artículo 1249 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1249.- Si a la solicitud se opusiere part e legítima, el negocio será contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.