Artículo 1250 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1250. - El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la juris dicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.