Artículo 1251 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1251.- Las providencias que se dicten en los negocios de jurisdicción voluntaria, serán apelables en ambos efectos, si interpone el recurso el que promovió el expediente. Si lo int erpone otra persona, sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.