Artículo 1263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1263.- Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia verbal al Ministerio P úblico y si con los documentos que se present en se acredita la edad, hará la declaración de estado; en caso cont rario, se hará o denegará la declaración, según el aspecto del menor, o el resultado de una información de testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.