Artículo 1264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1264.- Cuando se pida la interdicción por enajenación mental el juez nombrará desde luego un tutor y un curador interinos. El estado del incapacitado puede probarse por t estigos o documentos;
pero en todo caso se requiere la certificación de dos médicos que reconocerán al incapacitado, en presencia del tutor interino, del Ministerio Público y del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.