Código Civil estatal

Artículo 1264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1264.- Cuando se pida la interdicción por enajenación mental el juez nombrará desde luego un tutor y un curador interinos. El estado del incapacitado puede probarse por t estigos o documentos;

pero en todo caso se requiere la certificación de dos médicos que reconocerán al incapacitado, en presencia del tutor interino, del Ministerio Público y del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1264 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1264.- Cuando se pida la interdicción por enajenación mental el juez nombrará desde luego un tutor y un curador interinos. El estado del incapacitado puede probarse por t estigos o documentos; pero en todo caso se…

¿Está vigente el artículo 1264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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