Artículo 1271 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1271. - Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que constituir hipoteca. El juez, de oficio o a petición del curador o del Ministerio Público, puede promover información sobre éste punto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.