Artículo 1272 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1272.- Previas la aceptación del designado y la prestación de la garant ía en la forma que queda prevenida, se discernirá el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.