Código Civil estatal

Artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1275. - Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del inc apacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta circunstancia información s umaria de testigos.

En los edictos se fijará un término prudent e atendidas las circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1275. - Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del inc apacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o…

¿Está vigente el artículo 1275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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