Artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1275. - Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del inc apacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta circunstancia información s umaria de testigos.
En los edictos se fijará un término prudent e atendidas las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.