Código Civil estatal

Artículo 1276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1276.- Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare cuestión, el asunto se sustanciará en la vía sumaria, y en el pleito que se siga representará al menor un t utor interino, que se nombrará para este sólo efecto; el cual gestionará bajo la intervención que al curador concede el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1276.- Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare cuestión, el asunto se sustanciará en la vía sumaria, y en el pleito que se siga representará al menor un t utor interino, que se nombrará para este sólo…

¿Está vigente el artículo 1276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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