Artículo 1276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1276.- Si sobre el nombramiento de un tutor se suscitare cuestión, el asunto se sustanciará en la vía sumaria, y en el pleito que se siga representará al menor un t utor interino, que se nombrará para este sólo efecto; el cual gestionará bajo la intervención que al curador concede el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.