Artículo 1279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1279.- E n los diez días últimos de cada año examinarán los jueces dichos registros y di ctarán en consecuencia, de las medidas siguient es, las que correspondan según las circunstancias, con audiencia del Ministerio Público:
I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II. Si procedente de cualquier enajenación hubiere alguna suma depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
III. Exigirán también que rindan c uent a los tut ores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan rendido la cuenta anual de su administración;
IV. Obligarán a los t utores a que depositen los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los pupilos, como dispone el Código Civil;
V. Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando s e present en dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 570 y 571 del Código Civil;
VI. Pedirán las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abus os y 129 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL remediar los que puedan haberse cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.