Artículo 1280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1280.- El curador tiene derecho de examinar por s í mismo los libros originales; y el juez podrá cuando aquél o el Ministerio P úblico lo pidan, nombrar un perit o que forme la glosa de la cuenta del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.