Artículo 1300 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1300.- La información ad perpétuam sólo puede decretarse cuando importa justific ar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.