Artículo 1301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1301.- La información se recibirá c on audiencia del Ministerio Público, quien puede presenciar las declaraciones y tachar a los testigos que no fueren idóneos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.