Artículo 1316 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1316. - A petición de alguna de las partes, y previo traslado a la otra por tres días, el juez resolverá aprobando o no el apeo. La resolución es apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.