Artículo 1317 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1317.- La diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda cuestión sobre posesión o propiedad para que se deduzca en el juicio correspondiente.
Art. 1317 Bi s.- Quedan facultados los notarios públicos para actuar, dentro de sus respectivos Distritos Judiciales, en sustitución de los jueces en el conocimiento de procedimient os de apeo y deslinde cuando la promoción de los mismos sea hecha de común ac uer do por el propietario, poseedor o usufructuario del predio en el que habrá de tener lugar y por los propietarios de los predios colindantes.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.
4317 de fecha 16 de julio de 2009.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.