Artículo 1324 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1324.- E n cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de t res mes es sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.