Artículo 1325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1325.- E n caso de que el Ministerio Publico se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime proc edentes y el tribunal lo hará saber a los cónyuges para que dentro de tres días manifiesten si aceptan las mo dificaciones.
En caso de que no las acepten, el tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley, cuidando de que en todo caso queden debidamente garantizados los derechos de los hijos.
Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no p odrá decretarse la disolución del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.