Código Civil estatal

Artículo 1329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1329. - Podrá decretars e el depósito:

I. De menores o incapacitados sujetos a pat ria potestad o a tut ela, que sean maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes;

II. De huérfano o incapacitado que quede en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuviere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1329. - Podrá decretars e el depósito: I. De menores o incapacitados sujetos a pat ria potestad o a tut ela, que sean maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez,…

¿Está vigente el artículo 1329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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