Artículo 1330 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1330. - Los jueces menores, en los lugares en donde no haya jueces del ramo familiar, están facultados para decretar el depósito de huérfanos e incapacitados en el caso previsto en la fracción II del artíc ulo anterior, pudiendo proceder de oficio. Las diligencias que se practiquen al efecto, se remitirán sin demora al juez de lo familiar que corresponda, quien confirmará, modificará o revocará el depósito, oyendo al Ministerio Público.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.