Artículo 1331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1331. - Para decretar el depósito de menores o incapacitados, en los casos a que se refieren la fracción I del art ículo 1329, se necesita:
I. Solicitud del interesado o del Ministerio Público;
II. Justificación, calificada de bastante por el juez, de los malos tratamie ntos, ejemplos perniciosos o abusos de aut oridad de los ascendientes o tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.