Artículo 1339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1339.- El menor de edad que trate de contraer matrimonio cont ra la voluntad de los que deban otorgar s u consentimiento para c elebrarlo, puede solicitar su depósito que se decret ará sin formalidades de ninguna clase, bastando hacer constar, en las actas que al efecto se extiendan, las diligencias que se practiquen.
Nota: Se reformó mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.