Artículo 1340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1340. - El depósito cesará:
I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente;
II. - Si el interesado desiste de sus pretensiones .
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.