Artículo 1341 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1341.- S e tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso c on el Ministerio Público, en la calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el art ículo 462 del Código Civil.
Nota: Se derogó la fracción I mediante decreto No. 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1323 de fecha 23 de abril de 1970.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.